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Sentencia C-332/17 de la Corte Constitucional que ratifica las decisiones de la Sentencia C-699/16 sobre el Acto Legislativo No. 01 de 2016 respecto a la figura de “fast track”, pero declara inexequibles los literales h) y j) del artículo 1 de este Acto Legislativo. La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que estas dos medidas sustituían la Constitución, ya que desvirtúan las competencias de deliberación y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman el núcleo esencial de la función legislativa. Es decir, el Congreso debe conservar su competencia para introducir modificaciones a las propuestas del Ejecutivo, incluso sin contar con aval gubernamental, así como para decidir si somete o no a discusión el articulado u opta por la votación en bloque de esas mismas iniciativas. Sin embargo, la sentencia ratifica que el Congreso tiene una restricción específica para adoptar medidas que no guardan relación con el Acuerdo de Paz.
