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«Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Ley 5 de 1992». El artículo es sobre la designación de voceros del partido FARC en el Congreso de la República. Indica que el movimiento político de las FARC-EP podrá designar tres voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se divide el Congreso para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016.
