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El boletín jurisprudencial constituye una herramienta eficaz de divulgación de las diferentes decisiones judiciales proferidas por las Salas y Secciones que integran la JEP. En esta edición exponen una serie de asuntos en los cuales se reiteran los ámbitos de competencia de la JEP para conocer de ciertos asuntos, las distinciones entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y la JEP y los requisitos normativos para instaurar demandas de revisión ante la jurisdicción transicional, entre otros. En cuanto a los requisitos procesales para presentar acciones de revisión de sentencias ante la JEP, la Sección de Revisión de Sentencias señaló que el objeto de la subsanación de una demanda es corregir el escrito inicialmente presentado con miras a que la autoridad judicial que decidió su inadmisibilidad modifique su postura. En un ejercicio de subsanación, no basta con afirmar que se está en desacuerdo con la conclusión a la que arribó el juez e insistir en la postura propia, sino que, se debe exponer una justificación e inclusive presentar elementos adicionales que tengan como fin corregir las falencias advertidas. Finalmente, se destaca la labor que desarrollan las autoridades públicas para dar cumplimiento efectivo al Acuerdo Final de Paz. Al respecto, la JEP reconoció las acciones que adelantó la alcaldía de Yopal y la Fiscalía General de la Nación, en aplicación del principio de colaboración armónica, para recuperar algunos cuerpos de personas desaparecidas en el conflicto armado, hallados en el antiguo cementerio de Yopal.
