Boletín de Jurisprudencia – Relatoría General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) – Edición No. 4 de abril de 2024

ELABORACIÓN
LUGAR
AUTOR GENERAL
AUTOR ESPECÍFICO
Abril 4, 2024
Colombia, Bogotá
Instituciones y otros actores estatales
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

TIPO DE DOCUMENTO

Informes

ALCANCE Y CONTENIDO

En esta edición, el lector encontrará dos pronunciamientos de la Sección de Apelación: el primero, relacionado con una acción de tutela interpuesta por el expresidente Andrés Pastrana Arango, en razón de las declaraciones que entregó Salvatore Mancuso en la Audiencia Única de Aporte a la Verdad, en la que aseguró que las Autodefensas Unidas de Colombia habían apoyado su campaña presidencial (1998 – 2002). En el segundo pronunciamiento, la Sección de Apelación rechazó por improcedente el conflicto de competencia promovido por la Sección de Revisión y declaró que la Sección de Reconocimiento es la competente para resolver las sustituciones de las condenas ejecutoriadas impuestas por la Justicia Penal Ordinaria a los máximos responsables, o a quienes sean incluidos en la Resolución de Conclusiones. En asuntos constitucionales, la Sección de Revisión estudió una tutela en la que se pretendía la protección de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información. En esta decisión, el juez transicional de tutela desarrolló el tema relacionado con el acceso a la información. Esta edición contiene, adicionalmente, tres decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad. La primera convocó a versiones voluntarias para avanzar en el esclarecimiento de nuevos hechos relacionados con la fase de investigación nacional del Macrocaso 03, relacionado con los crímenes de competencia de la JEP respecto de comparecientes de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública y terceros civiles, en los 47 municipios que componen el departamento del Valle del Cauca. La segunda está relacionada con la conformación del Universo Provisional de Hechos de víctimas de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado por parte de la Fuerza Pública en el marco de Macrocaso 07. En esta decisión, la Sala de Reconocimiento realizó un llamado a las organizaciones de víctimas y a la sociedad general para que las víctimas de hechos de reclutamiento y utilización que estén relacionados con acciones de la Fuerza Pública soliciten su acreditación ante la JEP. La tercera decisión destacada fijó unas pautas para la participación de las víctimas acreditadas ante el Macrocaso 10 durante la etapa de versiones voluntarias. Lo anterior, para garantizar el derecho al debido proceso tanto de víctimas como de comparecientes en este tipo de diligencias judiciales.