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«Por el cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000». Las restricciones a las que se exceptúa la Unidad son las de «crecimiento de gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación de medidas materiales de protección de que trata el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política».
