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Esta guía busca proporcionar algunos insumos jurídicos sobre la manera en que, bajo un escenario de transición en el que opera aún la justicia ordinaria, y ante la puesta en marcha de la JEP, el Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento del deber de investigar las violaciones de los DDHH y las infracciones del DIH, con el propósito de satisfacer los derechos de las víctimas. Al respecto, el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece como obligación del Estado respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella, así como garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, lo que se traduce en que, en términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), “el ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”. De igual forma, se examinará el alcance de la obligación de investigar por parte del Estado colombiano a partir de los instrumentos internacionales. Luego, se revisará la aplicación de dichos fundamentos en el marco de la JEP y su interrelación con la jurisdicción ordinaria, para lo cual se tendrá en cuenta —de manera particular— la competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) y la competencia en materia de investigación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
