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Sentencia SU-350 de 2019 mediante la cual la Corte resuelve una acción de tutela interpuesta por la presidenta de la Jurisdicción Especial para la paz –JEP– y el presidente de la Sala de definición de situaciones jurídicas de la misma Corporación, en contra del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 5 de diciembre de 2018 la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y el Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la misma Corporación, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales de esta institución al debido proceso, y en particular, a ser juzgado por las formas propias de cada juicio y al juez natural, así como los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el marco de la acción constitucional de habeas corpus promovida a favor del ciudadano Daniel Artunduaga Moreno. La Corte confirma la decisión previa en la cual se niega “por improcedente” la acción de tutela instaurada por la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y el presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la misma Corporación.
