Boletín de jurisprudencia – Relatoría General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) – Edición 10 octubre 2022

ELABORACIÓN
LUGAR
AUTOR GENERAL
AUTOR ESPECÍFICO
Octubre , 2022
Colombia, Bogotá
Instituciones y otros actores estatales
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

TIPO DE DOCUMENTO

Informes

ALCANCE Y CONTENIDO

En esta versión del boletín, comparten las tendencias decisionales adoptadas por la JEP en relación con: El caso de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional quien, sin agotarse el trámite incidental respectivo, fue expulsado de la JEP por su presunta participación en el homicidio del presidente de Haití el 7 de julio de 2021. La Sección de Apelación sostuvo que la expulsión de la Jurisdicción no fue acertada porque la presunta participación en el ilícito no puede ser considerada un hecho notorio ni constituye una defraudación al régimen de condicionalidad, relativa al incumplimiento de una de las condiciones de acceso y permanencia en la JEP; la Sección de Apelación revocó la decisión adoptada por la Sala de definición de situaciones jurídicas que, en primera instancia, había rechazado el sometimiento ante la JEP de un exgobernador del departamento del Meta condenado por delitos contra la administración pública, homicidio y concierto para delinquir, en tanto existen dudas sobre la posible relación de las conductas con el conflicto armado no internacional; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas profirió la primera resolución de conclusiones en el marco del Macrocaso 03, Subcaso Norte de Santander. Con dicha resolución se activa la competencia de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, órgano que deberá decidir sobre la imposición de sanciones, las cuales deben tener el más alto componente reparador y restaurador para las víctimas; finalmente, en la Sala de Amnistía o indulto, se declaró insuficiente el aporte a la verdad presentado por un excombatiente, lo que generó la inadmisión del beneficio de Amnistía. Así mismo, al estudiar otro asunto, la Sala negó la amnistía de iure solicitada por un Compareciente tras considerar que se trataba de graves infracciones al derecho internacional humanitario.