El Acuerdo de Paz
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A

Acciones concretas de contribución a la reparación

Conjunto de medidas que el Gobierno Nacional pondrá en marcha en conjunto con las FARC-EP para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión al conflicto contribuyan a la reparación de sus víctimas, por ejemplo:

Participación en obras de reconstrucción de infraestructura en los territorios más afectados por el conflicto.

Participación en los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG).

Participación en los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, la contribución a la búsqueda, ubicación, identificación y recuperación de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto, Participación en programas de reparación del daño ambiental, como por ejemplo la reforestación. (Punto 5.1.3.2. del Acuerdo de Paz pág 178).

Acreditación y tránsito a la legalidad

Proceso establecido en el Punto 3 del Acuerdo de Paz mediante el cual las FARC-EP entregaron un listado de todos los y las integrantes que hacían parte de su organización, incluyendo a las milicias. A partir del listado, el Gobierno Nacional inició un proceso de revisión y contrastación de la información contenida en el mismo.

Posteriormente, una vez los integrantes de las FARC-EP dejaron las armas y ratificaron el compromiso de la organización, recibieron su respectiva acreditación por parte del Gobierno Nacional sobre la base del listado entregado por las FARC-EP. Esta acreditación es necesaria para acceder a las medidas acordadas para las FARC-EP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la paz. En cualquier caso, el acceso a las medidas de reincorporación exige un compromiso de responsabilidad con los acuerdos y sus metas. Los derechos y deberes en el marco del proceso de reincorporación serán detallados por el Consejo Nacional de Reincorporación. – Punto 3.2.2.4 del Acuerdo de Paz, pág. 72.

Actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva

Actos formales, públicos y solemnes nacionales o territoriales en los que el Gobierno, las FARC-EP y miembros de la sociedad que puedan haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconocerán su responsabilidad colectiva por el daño causado y pedirán perdón, asumiendo cada uno lo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivo Nunca Más. Igualmente, en estos actos se podrán generar compromisos tendientes a contribuir con la reparación integral de víctimas. (Punto 5.1.3.1. del Acuerdo de Paz pág 178).

Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Documento suscrito el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de Bogotá, entre el Gobierno Nacional de Colombia y de las FARC-EP que recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta años. Este documento está compuesto por seis puntos a saber:

  1. Hacia un nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral
  2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz
  3. Fin del conflicto
  4. Solución al problema de Drogas Ilícitas
  5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto
  6. Implementación, verificación y refrendación

https://bapp.com.co/el-acuerdo-de-paz/https://bapp.com.co/documento/acuerdo-final-para-la-terminacion-del-conflicto-y-la-construccion-de-una-paz-estable-y-duradera-2/

Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Documento suscrito el 26 de agosto de 2012 en la Habana Cuba entre los delegados del Gobierno Nacional de Colombia y de las FARC-EP como resultado de la Fase exploratoria, en donde se acordó el inicio de la fase pública de negociaciones y los puntos de la agenda que se discutiría en la Mesa y que posteriormente se convertirían en los puntos del Acuerdo Final.

https://bapp.com.co/documento/acuerdo-general-para-la-terminacion-del-conflicto-y-la-construccion-de-una-paz-estable-y-duradera/

Amnistía

Extinción de la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. (Artículo 41 de la Ley 1820 de 2016)

https://bapp.com.co/documento/ley-no-1820-de-2016/

Asignación única de normalización

Es un beneficio económico equivalente a dos millones de pesos ($2.000.000) que se entrega por una sola vez a los firmantes del acuerdo de paz en el momento en que las ZVTN terminen, con el fin de que puedan suplir sus necesidades básicas. (Punto 3.2.2.7. del Acuerdo de Paz pág 76) y ARN https://www.reincorporacion.gov.co/es/reincorporacion/generación-de-ingresos.

B

Bienestar y buen vivir

Principio que rige el punto 1 y cuyo objetivo es erradicar la pobreza extrema, y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía de las zonas rurales, para que puedan ejercer plenamente los derechos y se alcance una convergencia entre calidad de vida urbana y calidad de vida rural. (Punto 1 del Acuerdo de Paz pág 12)

C

Carta – Razón

Instrumento usado en el intercambio epistolar de la fase exploratoria entre Sergio Jaramillo y Pablo Catatumbo, con el fin de determinar si había disposición y condiciones de iniciar una negociación seria. La fase exploratoria del proceso de paz: (IFIT).

Catastro multipropósito

“Sistema de información de la tierra basado en el predio, el cual excede los fines fiscales o tributarios, propios del catastro tradicional, en dos aspectos: (i) brindar seguridad jurídica por medio de la inscripción o representación de los intereses sobre la tierra, relacionados con su ocupación, valor, uso y urbanización; y (ii) apoyar las decisiones de ordenamiento territorial y de planeación económica, social y ambiental, mediante la integración de información sobre derechos, restricciones y responsabilidades, en concordancia con el principio de independencia legal” CONPES 3859 de junio de 2016, pág. 15. Punto 1.1.9 del Acuerdo de Paz.

Centralidad de las víctimas

Criterio que establece que en el marco del fin del conflicto armado, el foco de la estrategia de Justicia Transicional debe estar en lograr la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. – Criterios orientadores.

https://bapp.com.co/archivos/1.01.0695.pdf

Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD)

Terminación definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. (Punto 3.1.1.1. del Acuerdo de Paz pág 58)

Ciclos de conversaciones

Periodo de tiempo en los cuales se discutía y se llegaba a acuerdos sobre temas específicos de cada uno de los puntos del Acuerdo Final. Durante el proceso de negociación se llevaron a cabo 52 ciclos. https://bapp.com.co/wp-content/uploads/2021/09/Tomo-II.pdf

Cierre de la Frontera agrícola y protección de zonas de reserva

Medida de delimitación del uso de suelo para la explotación agrícola y de las zonas de reserva y protección ambiental, con alternativas equilibradas entre medio ambiente y bienestar y buen vivir, bajo los principios de Participación de las comunidades rurales y Desarrollo sostenible.

(Punto 1.1.10 del Acuerdo de Paz pág 19)

Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

Es una medida de reparación y construcción de paz, que permite que los habitantes de las zonas más afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, puedan tener 16 curules en la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales. (Punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz pág 54)

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)

Mecanismo de implementación y verificación que tiene por objetivo realizar acciones de: resolución de conflictos, seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los acuerdos; informes de seguimiento a la implementación; recepción de insumos de instancias encargadas de la implementación.

Este mecanismo está conformado por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC – EP, y tiene una duración máxima de 10 años.

(Punto 6.1 del Acuerdo de Paz pág 195)

Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

Órgano encargado del diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata este acuerdo que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

(Punto 3.4.3 del Acuerdo de Paz pág. 81)

Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la No Repetición

Es uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, definido como un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la Verdad de lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto; promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. (Punto 5.1.1 del Acuerdo de Paz pág 130)

Compareciente

“Individuo que se somete a la JEP al cumplir con los factores de competencia material, personal y temporal, y a su vez al satisfacer las exigencias de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz respecto de su compromiso con el SIVJRNR dependiendo de las características y supuestos del caso particular.

La comparecencia a la JEP es obligatoria respecto de los miembros de las Fuerza Pública y de los desmovilizados integrantes de las FARC-EP y sus colaboradores subordinados; y voluntaria frente a terceros civiles, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y colaboradores no subordinados de las FARC”.

https://www.jep.gov.co/Paginas/Transparencia/Glosario.aspx – Punto 5 Acuerdo de Paz

Consejo Nacional para a Reconciliación y la Convivencia

Instancia creada en el Punto 2 del Acuerdo de Paz, integrada por representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los partidos y movimientos políticos, incluido el que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas, gremios, minorías étnicas, iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso, el sector educativo, entre otros. El Consejo tendrá como función principal diseñar y ejecutar un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales. – Punto 2.2.4 del Acuerdo de Paz.

Consejo Nacional para la Reincorporación

“Instancia con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” Decreto 2027 de 2016, Punto 3 del Acuerdo de Paz.

Cooperativa Economía Sociales del Común (ECOMÚN)

Organización para la reincorporación colectiva económica y social que tiene como fin promover un proceso de reincorporación económica colectiva de las FARC-EP (Punto 3.2.2.1 del Acuerdo de Paz pág. 72)

Cuerpo de seguridad y protección

Esquemas de seguridad integrados por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo establecido – Punto 3.4.7.4.3 del Acuerdo de Paz, pág. 91.

Cuerpo élite

Acción inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas objeto del Acuerdo de Paz y su desmantelamiento, a través de este grupo que será parte de la Policía Nacional y sus integrantes serán seleccionados bajo un modelo especial que certifique altos estándares de idoneidad, transparencia y efectividad – Punto 3.4.5 Acuerdo de Paz, pág. 86.

D

Dejación de Armas (DA)

Procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos. (Punto 3.1.1 del Acuerdo de Paz pág. 58)

Delitos políticos y conexos

Aquellos delitos que serán sujetos de amnistía e Indulto y que se cometieron en desarrollo del conflicto. Entre los delitos políticos y conexos se incluyen, por ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión y otros delitos conexos. Para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso ilícito, se tendrán en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana con aplicación del principio de favorabilidad. (Punto 5.1.2. del Acuerdo de Paz pág. 150)

Delitos que no son amnistiables ni indultables

No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra -esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática -, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía.

(Punto 5.1.2. del Acuerdo de Paz pág. 151)

Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra

mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. (Punto 1 del Acuerdo de Paz pág. 13)

Derecho a la alimentación

La política de desarrollo agrario integral debe estar orientada a asegurar progresivamente que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas sostenibles. (Punto 1 del Acuerdo de Paz pág. 13)

Derecho a la paz

La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La paz es condición esencial de todo derecho y es deber irrenunciable de los colombianos alcanzarla y preservarla. (Anexo Y del Acuerdo de Paz pág. 288)

Desarrollo integral del campo

El desarrollo integral del campo depende de un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-; de la competitividad y de la necesidad de promover y fomentar la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos como condición para su desarrollo; y de la promoción y fomento, en condiciones de equidad, de encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos de producción, que podrán ser verticales u horizontales y en diferente escala. En todo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento. (Punto 1 del Acuerdo de Paz pág. 12)

Desarrollo sostenible

Principio de la Reforma Rural Integral que establece que esta debe ser ambiental y socialmente sostenible y requiere de la protección y promoción del acceso al agua, dentro de una concepción ordenada del territorio – Punto 1 Acuerdo de Paz, pág. 13.

Día D+1

Día a partir del cual la Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA. El día D+1, un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V. (Punto 3.1.4 del Acuerdo de Paz pág. 61)

Disposición final del armamento

Se entiende como el procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, así: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en el lugar que determine la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional. (Punto 3.1.7 del Acuerdo de Paz pág. 66)

E

Encuentros preparatorios

Encuentros secretos entre delegados del Gobierno y las FARC – EP en donde se acordaba temas claves para diseñar la agenda de la negociación y establecer las líneas rojas que no se podrían cruzar en la misma. https://bapp.com.co/cual-fue-el-origen-de-los-dialogos-de-paz-entre-el-estado-y-las-farc-ep-en-2012/

Enfoque de Derechos

La implementación de todos los acuerdos alcanzados debe contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad.- Punto 6 Acuerdo de Paz, pág. 192.

Enfoque de género

Significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto. (Punto 6 del Acuerdo de Paz pág. 194)

Enfoque territorial

Reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad. (Introducción del Acuerdo de Paz pág. 6)

Esclarecimiento de la verdad

Principio del Punto 5 del Acuerdo que parte de la base de que “esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad”. (Punto 5 del Acuerdo de Paz pág. 124)

Espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR)

Antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), que tienen como fin dar continuidad al proceso de reincorporación de los ex-miembros de las FARC – EP. (Decreto 2026 de 2017) https://bapp.com.co/archivos/1.03.0175.pdf

Estatuto de la Oposición

Instrumento que se creó con el fin de dar cumplimiento a la obligación constitucional (Artículo 112) de reglamentar íntegramente los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno.- Punto 2.1.1.1. del Acuerdo de Paz pág. 37.

Extracción del armamento

Procedimiento técnico a cargo de Naciones Unidas que consistió en la salida física del armamento de las Zonas veredales para que dichas armas se destinaran a la construcción de monumentos.

F

Fase de conversaciones

La fase pública del proceso, que inició el 18 de octubre de 2012 con la instalación de la Mesa de Conversaciones, en La Habana, con el objetivo de llegar a acuerdos sobre los seis puntos de la agenda. El 24 de agosto de 2016 se logró un primer Acuerdo Final, que fue firmado en Cartagena un mes después.

(BAPP ¿Cuándo?) https://bapp.com.co/fase-de-conversaciones/

Fase de implementación

Esta fase empezó el 01 de diciembre de 2016, y con ella inició el proceso de dejación de armas y la reincorporación a la vida civil de las FARC-EP, la guerrilla más antigua y poderosa del continente. (BAPP ¿Cuándo?) https://bapp.com.co/fase-de-implementacion/#fase-de-implementacion

Fase exploratoria

Esta fase se dio entre septiembre de 2010 y agosto de 2012. Inició con un intercambio de cartas y comunicaciones y finalizó con el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que orientó el curso y las reglas de las conversaciones durante la etapa pública. (BAPP ¿Cuándo?) https://bapp.com.co/fase-exploratoria/#fase-exploratoria

Fast Track

un mecanismo excepcional que permitió al Congreso de la República de Colombia aprobar las reformas pactadas en el Acuerdo Final de Paz en la mitad de los tiempos ordinarios. Este mecanismo contó con el visto bueno de la Corte Constitucional.

Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral

Mecanismo a través del cual se materializa la formalización masiva y mediana de la propiedad rural, mediante un fondo de carácter permanente, que dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación. (Punto 1.1.1. del Acuerdo de Paz pág. 14)

Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural

Proceso que tiene como propósito lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, regularizando los derechos de propiedad y en consecuencia desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa de la tierra a través del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. (Punto 1.1.1. del Acuerdo de Paz pág. 14)

Frontera agrícola

Límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. Esta frontera contribuye a la formulación y focalización de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. (Resolución No. 261 de 2018, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) – Punto 1.1.10 del Acuerdo de Paz

G

Garantía de No Repetición

“El fin del conflicto y la implementación de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la principal garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo” – Principio Punto 5 del Acuerdo de Paz pág. 125.

Grupos armados organizados

Grupo de guerrilla o de autodefensas que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerce sobre una parte del territorio un control tal que le permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.- Término general, Directiva 15 de 2016 Ministerio de Defensa.

I

Indulto

Mecanismo de carácter constitucional mediante el cual se concede el perdón de condenas impuestas a quienes hayan cometido delitos políticos (Constitución Política de Colombia, Artículo 15, numeral 17; Artículo 201, numeral 2) – Punto 5 Acuerdo de Paz.

J

Jurisdicción Especial para la paz (JEP)

Componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sistema Integral para la Paz), que se ocupa exclusivamente y de manera transitoria de las conductas violatorias de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario relacionadas directa e indirectamente con el conflicto armado. Sus objetivos son: satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.- Punto 5 Acuerdo de Paz.

Justicia Prospectiva

Concepto bajo el cual se ejerce justicia y que reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación”- Término general, Preámbulo Acuerdo de Paz.

Justicia restaurativa

Ejercicio de la justicia que “busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización”. (…) “Atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”.- Punto 5, Acuerdo de Paz, Principios Básicos del Componente de justicia del SIVJRNR.

Justicia Transicional

Conjunto de mecanismos de carácter transitorio que se adoptan en un país para enfrentar violaciones masivas a los derechos humanos y así promover la paz y la reconciliación.

M

Marco Jurídico para la Paz

Reforma constitucional (Acto Legislativo 02 de 2012) que sentó las bases para las conversaciones entre el Gobierno y las FARC y que contempla específicamente beneficios para los integrantes de las FARC en materia penal, así como la posibilidad de participar en política a quienes no hayan participado en delitos de lesa humanidad.Término general.

Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V):

Mecanismo tripartito compuesto por las Naciones Unidas, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que se planteó en el punto 3 del Acuerdo Final y cuyo propósito era verificar el cumplimiento del Acuerdo sobre el Cese al Fuego de Hostilidades Bilateral y la Dejación de Armas. Este mecanismo finalizó en septiembre de 2017 – Punto 3 Acuerdo de Paz.

Medidas de reparación integral para la construcción de la paz

Componente del Sistema Integral para la Paz que consiste en un conjunto de “medidas que buscan asegurar la reparación integral de las víctimas, incluyendo los derechos a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y la reparación colectiva de los territorios, las poblaciones y los colectivos más afectados por el conflicto y más vulnerables, en el marco de la implementación de los demás acuerdos” – Punto 5 Acuerdo de Paz.

Mesa de Conversaciones

Espacio que se instaló públicamente en octubre de 2012 en Oslo, Noruega, y cuya sede principal fue La Habana, en donde se llevó a cabo una negociación para alcanzar un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una Paz Estable y Duradera. Hacían parte de la Mesa representantes del Gobierno, de las FARC-EP y países garantes y acompañantes.

Mesa Técnica de Seguridad y Protección

Instancia creada en el Punto 3 del Acuerdo Final “para desarrollar, coordinar y hacer seguimiento y sugerencias a la implementación de un Plan Estratégico de Seguridad y Protección, que contemple medidas materiales e inmateriales (por medidas inmateriales se entiende medidas de prevención y contra la estigmatización) para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo”- Punto 3.4.7.4.2 del Acuerdo de Paz.

Misión política de verificación de las Naciones Unidas

Instancia cuyo mandato es “verificar la reincorporación de las FARC-EP y la implementación de medidas de protección y seguridad personal y colectiva”. Esta misión inició sus actividades una vez concluyó el mandato de la primera misión de verificación de cese al fuego en septiembre de 2017 y a junio de 2022 continuará hasta octubre de 2022 – Punto 6 del Acuerdo de Paz.

P

Pacto Político Nacional

Consenso entre regiones, partidos políticos gremios, sociedad organizada, entre otros, que “busca hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas como el paramilitarismo que irrumpan en la vida de los colombianos/as vulnerando los derechos humanos, afectando la convivencia y alterando las condiciones de seguridad que demanda la sociedad” – Punto 3.4.2 Acuerdo de Paz.

País acompañante

Tercero delegado por el Gobierno colombiano y las FARC-EP en calidad de país acompañante de la Mesa de Conversaciones, con potestad para ser testigo directo de las conversaciones entre delegaciones, facilitar el desarrollo de las mismas y brindar apoyo político a solicitud de las partes. Durante las conversaciones, los países acompañantes fueron Chile y Venezuela.

país garante

Tercero delegado por el Gobierno colombiano y las FARC-EP en calidad de país garante de la Mesa de Conversaciones, con potestad para ser testigo directo de las conversaciones entre delegaciones, guardar registro de las discusiones y acuerdos alcanzados, contribuir con propuestas técnicas, facilitar el desarrollo de las conversaciones y brindar apoyo político a solicitud de las partes. Durante las conversaciones, los dos países garantes fueron Noruega y Cuba.

Participación de las víctimas

Principio que se estableció en el Punto 5 del Acuerdo y que gira en torno a que “la discusión sobre la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto, requiere necesariamente de la participación de las víctimas, por diferentes medios y en diferentes momentos” – Punto 5 Acuerdo de Paz.

Personas en proceso de reincorporación

Excombatiente que, tras haber dejado las armas, voluntariamente se ha sometido al proceso de reincorporación establecido en el Punto 3 del Acuerdo de Paz, y que se encuentra dentro de la ruta de reincorporación para ser beneficiario de las medidas que ésta contempla.

Plan de zonificación ambiental

Estrategia de planeación para delimitar la frontera agrícola, actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial- Punto 1.1.10 del Acuerdo de Paz.

Plan Marco de Implementación de los Acuerdos (PMI)

Herramienta que se acordó en el Punto 6 del Acuerdo, y que fue creada por la CSIVI, con el objetivo de reunir el “conjunto de propósitos y objetivos, metas y prioridades e indicadores, las recomendaciones de política y medidas necesarias para la implementación de todos los acuerdos, así como su priorización y secuencia -cronograma- e instituciones responsables. El Plan Marco contendrá las distintas fuentes de financiación y las instituciones responsables de la implementación según corresponda” – Punto 6.1.1, Acuerdo de Paz.

Planes de acción para la transformación regional (PATR)

Documento construido de manera participativa, con acciones concretas para la transformación regional y el cumplimiento de los objetivos de los PDET, que incluya todos los niveles del ordenamiento territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades. Los planes deben contemplar enfoque territorial de las comunidades rurales y un diagnóstico objetivo elaborado con la participación de las comunidades- Punto 1.2.3 Acuerdo de Paz.

Planes de reparación colectiva con enfoque territorial

Documento con medidas y planes de acción para reconocer los daños causados por el conflicto a las comunidades y contribuir a transformar sus condiciones de vida para que puedan reconstruir sus proyectos – Punto 5.1.3.3.2 del Acuerdo de Paz.

Planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo (PISDA)

Herramienta de planeación comunitaria que identifica la demanda de bienes y servicios de la población para generar una transformación en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito. – Punto 4, Acuerdo de Paz.

Planes Nacionales Sectoriales

Instrumentos de planeación que buscan por un lado la superación de la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural; y por otro, la integración y el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad, a través de la dotación de bienes y servicios a las comunidades rurales. Estos planes se articulan con los PDET para lograr una intervención integral en los territorios y fueron denominados inicialmente en el Acuerdo “Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral” – Punto 1.3 del Acuerdo de Paz.

plebiscito

Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se somete una determinada propuesta política o legal al voto popular para que esta sea aprobada o rechazada. El Acuerdo Final fue sometido a plebiscito el 2 de octubre de 2016.

Principio de reconciliación

Principio establecido en el punto 5 del Acuerdo Final y consiste en que uno de los objetivos de la satisfacción de los derechos de las víctimas es la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana para transitar caminos de civilidad y convivencia.

Priorización

Principio que determina que la implementación de los acuerdos es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieren de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales definidas en el Acuerdo, las capacidades institucionales y los recursos disponibles. Los PDET, como programas que articulan la implementación de los planes y proyectos acordados, deberán ser priorizados en el marco de la implementación del Acuerdo Final. – Punto 6 Acuerdo de Paz, pág. 194.

Procesos colectivos de retornos de personas

Conjunto de medidas dirigidas a personas en situación de desplazamiento y para víctimas en el exterior, para garantizar retornos y reubicaciones colectivas o individuales en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad- Punto 5 Acuerdo de Paz, pág. 182.

Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios

Programa establecido en el Punto 3 del Acuerdo Final, cuyo propósito es la “definición y adopción de medidas de protección integral para las organizaciones, grupos y comunidades en los territorios, de manera que se contribuya a garantizar bajo un modelo efectivo, la implementación de las medidas de prevención y protección de las comunidades y sus territorios. Este programa en su elaboración y aplicación contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones sociales, incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios”. El programa promueve, entre otras, la implementación de medidas integrales de seguridad y protección, los promotores comunitarios de paz y convivencia, y un protocolo de protección para territorios rurales. – Punto 3.4.8 Acuerdo de Paz.

Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas

Instancia de alto nivel acordada en el Punto 4 del Acuerdo Final, con el propósito de articular las instituciones con competencia en la materia y coordinar un proceso participativo de revisión, ajuste y puesta en marcha de la política frente al consumo de drogas ilíticas – Punto 4.2.1 Acuerdo de Paz.

Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS)

Programa acordado en el Punto 4 del Acuerdo Final, diseñado para generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por los cultivos de uso ilícito, en particular las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de ellos – Punto 4.1 Acuerdo de Paz.

Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en Parques Nacionales Naturales (PNN)

Componente del PNIS encaminado a establecer mecanismos de interlocución directa con las comunidades para construir acuerdos para la erradicación de los cultivos que garanticen el control, restauración y protección efectiva de áreas dentro de los Parques Nacionales Naturales- Punto 4.1 Acuerdo de Paz.

Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

Instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en 70 municipios priorizados mediante el Decreto 893 de 2017 según los siguientes criterios de priorización:

“Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas;

El grado de afectación derivado del conflicto;

La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas” (Punto 1.2.2., Acuerdo de Paz).

Puntos Transitorios de Normalización (PTN)

Zonas de carácter temporal que se definieron en la Mesa de Conversaciones por medio de las cuales se garantizaría el cese al fuego, se ejecutaría la dejación de armas y se desarrollarían medidas preparatorias para la reincorporación. Los PTN funcionaron hasta agosto de 2017, y estaban compuestas por un campamento, una zona de seguridad –de 500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del MM&V por fuera de la zona de seguridad. – Punto 3 y Anexos Acuerdo de Paz.

(https://bapp.com.co/infografia-sobre-cese-al-fuego-y-dejacion-de-armas/)

R

Reconocimiento de las Víctimas

Principio establecido en el Punto 5 del Acuerdo Final que consiste en la importancia de reconocer a todas las víctimas del conflicto, no solo en su condición de víctimas, sino también y principalmente, en su condición de ciudadanos con derechos – Punto 5 Acuerdo de Paz.

Reconocimiento de responsabilidad

Principio establecido en el Punto 5 del Acuerdo Final que resalta la necesidad de reconocer responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario – Punto 5 Acuerdo de Paz.

Referendo

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente (Ley 134 de 1994). Para el caso del Acuerdo Final, las partes convinieron en que se hiciera a través del Congreso de la República. La refrendación permitió dar inicio a la aplicación de los instrumentos jurídicos vigentes destinados a facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final (Comunicado Conjunto https://bapp.com.co/archivos/1.03.0001.pdf )

Reforma Rural Integral (RRI)

Propuesta del Punto 1 del Acuerdo de Paz, que sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. Dicha reforma se planteó a través de tres estrategias/subpuntos del Acuerdo: i) acceso y uso de la tierra, ii) Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y iii) Planes Nacionales Sectoriales para la Reforma Rural Integral.

Régimen de condicionalidad

“Conjunto de condiciones, tanto proactivas como negativas (de no hacer), relacionadas con el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición, las cuales deben cumplirse para acceder a cualquier tratamiento penal especial dentro de la JEP. El régimen de condicionalidad también se extiende a la obligación de comparecer ante todos los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)”

https://www.jep.gov.co/Paginas/Transparencia/Glosario.aspx .

Regularización de la propiedad

Principio que guia la implementación del Punto 1 del Acuerdo Final, y que se traduce en la “lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada” – Punto 1 Acuerdo de Paz.

Reincorporación

“Proceso de carácter integral, sostenible y transitorio a través del establecimiento de una serie de medidas que garanticen por completo el tránsito de los exintegrantes de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, y que aporten al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y a la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local” – Punto 3, Acuerdo de Paz.

Reincorporación económica y social: busca la reincorporación de excombatientes a la vida económica y social, tanto en lo colectivo como en lo individual. Por ejemplo, se estableció una renta básica mensual para las personas en proceso de reincorporación y planes y programas sociales para la atención de sus derechos fundamentales.

Reincorporación para los menores de edad: busca implementar medidas de especial atención y protección que incluyen los principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad y los lineamientos para el diseño del Programa Especial para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación. A estos menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios y prestaciones establecidos para las víctimas del conflicto, así como los derivados de su proceso de reincorporación en los términos contemplados en este Acuerdo Final y se priorizará su reagrupación familiar cuando ello sea posible, así como su ubicación definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares características, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Reincorporación política: el tránsito de las FARC-EP, de organización en armas a un nuevo partido o movimiento político legal, que goce de los derechos y cumpla con las obligaciones y deberes propios del orden constitucional.

Renta básica

Asignación monetaria que se destinó para los hombres y mujeres pertenecientes a las FARC-EP a partir de la terasignación monetaria que se destinó para los hombres y mujeres pertenecientes a las FARC-EP a partir de la terminación de las ZVTN y durante veinticuatro (24) meses, equivalente a 90% del SMMLV, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual que les genere ingresos.

Reparación de las víctimas

Principio del Punto 5 del Acuerdo Final que resalta que “las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de la construcción de la paz estable y duradera” – Punto 5 Acuerdo de Paz.

Respeto a la igualdad y no discriminación

Principio que establece que en la implementación del Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia – Punto 6 Acuerdo de Paz, pág. 192.

Respeto a la libertad de cultos

Principio de la implementación que implica el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión sin discriminación o estigmatización alguna. En la implementación del Acuerdo Final se promoverá la participación activa de las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la Paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para restablecer, en igualdad de condiciones, los derechos de aquellas personas y grupos victimizados por sus creencias religiosas con ocasión y en razón del conflicto armado – Punto 6 Acuerdo de Paz, pág. 193.

Restablecimiento

principio de la Reforma Rural que consiste en el establecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios- Punto 1 Acuerdo de Paz, pág. 13.

restitución de tierras

Medidas requeridas para la devolución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, se determina y reconoce la compensación correspondiente – Ley 1448 de 2011, art. 75.

Restitución

La realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones por hechos victimizantes del conflicto armado colombiano – Ley 1448 de 2011, art. 71.

restricciones efectivas de libertades y derechos

Componente de las sanciones propias ordenadas por la JEP tales como la libertad de residencia y movimiento, que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalente – Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

S

Sala de Amnistía o indulto

Órgano de la JEP que “otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables. Otorga libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las FARC-EP y los remite a la Sala de Reconocimiento para que proceda en lo de su competencia. Aplica tratamientos jurídicos especiales a las personas remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”.

https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Salas-de-la-JEP.aspx

Sala de definición de situaciones jurídicas

Órgano de la JEP que “define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos menos graves, menos representativos a personas con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. Define la situación jurídica de las personas de la fuerza pública que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Concede y supervisa la libertad transitoria, condicionada, anticipada y transitoria. Define la situación jurídica de los terceros que se sometan de manera voluntaria a la JEP (agentes del Estado distintos a la fuerza pública y civiles)”.

https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Salas-de-la-JEP.aspx

Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas

Órgano de la JEP encargado de abrir “los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos. Recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas. Recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Presenta resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz”. https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Salas-de-la-JEP.aspx

Salvaguardas

Medidas encaminadas a defender, proteger y garantizar los derechos individuales, colectivos y territoriales de los pueblos étnicos que se establecieron en el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz.

sanciones alternativas

Penalidad que se le impone a los comparecientes ante la JEP que “reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia en caso de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad antes de que se profiera sentencia. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho (8) años”

https://www.jep.gov.co/Paginas/Transparencia/Glosario.aspx .

sanciones ordinarias

Penalidad que se impone “a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplirá las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20) en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de veinte (20) años”

https://www.jep.gov.co/Paginas/Transparencia/Glosario.aspx

Sanciones propias

penalidad que se impone a los comparecientes ante la JEP que “reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la SRVR, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años” https://www.jep.gov.co/Paginas/Transparencia/Glosario.aspx .

Sistema de Alertas Tempranas

Instrumento creado en el 2013 para prevenir y alertar sobre la presencia, operaciones y actividades de las organizaciones y conductas criminales, a través de la emisión de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, y de la respuesta y reacción rápida en el Gobierno nacional, con la participación de las entidades territoriales, coordinado por el Ministerio del Interior. Este sistema se reforzó en el Acuerdo de Paz como una garantía de no repetición, mediante el Decreto 2124 de 2017.

Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación

Sistema establecido en el Punto 6 del Acuerdo, cuyo propósito es contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas – Punto 6 Acuerdo de Paz, pág. 198.

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

Sistema encargado de desarrollar un nuevo modelo de garantías de derechos ciudadanos y protección para los movimientos y partidos políticos, incluyendo el que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las comunidades rurales y las organizaciones sociales de mujeres y defensoras de derechos humanos- Punto 2.1.2.1.

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición/Sistema Integral para la Paz

Creado en el Punto 5 del Acuerdo de Paz con el fin de garantizar el principio de centralidad de las víctimas a través de los sigueintes mecanismos judiciales y extrajudiciales: i) Jurisdicción Especial para la Paz, ii) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, iii) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y iv) medidas de reparación integral.

Sistema nacional de atención a las personas consumidoras de drogas ilícitas

Sistema diseñado e implementado por el Gobierno Nacional con el fin de mejorar la atención a los consumidores y las consumidoras que requieran de tratamiento y rehabilitación de manera progresiva y con acciones complementarias de rehabilitación e inserción social con enfoque de género – Punto 4.2.1.2 Acuerdo de Paz, pág. 117.

Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación

Sistema diseñado para garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente – Punto 1.3.4. Acuerdo de Paz, pág. 33.

Subdirección Especializada de Seguridad y Protección

Organismo establecido en el Punto 3 del Acuerdo de Paz, que hace parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), enfocada en la seguridad y protección, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

La subdirección contará con la participación activa y permanente de no menos de dos representantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y el conjunto de su estructura y funcionamiento se definirá por el Gobierno y las FARC-EP. Esta Subdirección garantizará la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y del Cuerpo de Seguridad y Protección – Punto 3.4.7.4.1 del Acuerdo de Paz, pág. 89.

Sustitución voluntaria

Principio fundamental del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS que consiste en la decisión y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito. Esto implica que se realicen “acciones de promoción de la sustitución voluntaria y definir con las comunidades las alternativas de sustitución que sean sostenibles desde el punto de vista económico y socioambiental, y adecuadas para fortalecer las economías familiares, garantizando condiciones de vida digna” – Punto 4.1.1. Acuerdo de Paz.

T

Tierras inalienables e inembargables

Predios que pertenecen al Fondo de Tierras establecido en el Punto 1 del Acuerdo de Paz, y que no pueden ser adjudicadas para compra- Punto 1.1.6 Acuerdo de Paz.

Trabajos, obras y actividades con contenido reparador/restaurador (TOAR)

Acciones concretas que realiza un compareciente ante la JEP para restaurar o reparar el daño causado como parte del cumplimiento del componente restaurativo de la sanción propia.

Transparencia, control social y lucha contra la corrupción

Principio de la implementación del Acuerdo de Paz que permite contar con información clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, y mecanismos de rendición de cuentas, difusión de la información, control de la ciudadanía y de los órganos de control y en general lucha contra la corrupción. Todo lo anterior con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos públicos asignados a la implementación se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final. – Punto 6 Acuerdo de Paz, pág. 194

Tratamiento penal diferencial

Medida establecida en el Punto 4 del Acuerdo de Paz para facilitar la puesta en marcha del PNIS, que consiste en “renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito cuando, dentro del término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten formalmente ante las autoridades competentes, su decisión de renunciar a cultivar o mantener los cultivos de uso ilícito” – Punto 4.1.3.4 Acuerdo de Paz.

Tribunal para la Paz

Órgano de cierre de la JEP que cuenta con dos secciones de primera instancia, una sección de revisión de sentencias y una sección de apelación.

U

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado

Organismo que hace parte del Sistema Integral para la Paz, de carácter humanitario y transitorio, que se encarga de dirigir, coordinar y contribuir a la impleentación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado – Punto 5.1 Acuerdo de Paz.

Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

Órgano de la JEP encargado de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento individual o colectivo de responsabilidad. Sus funciones principales son: “i) investigar, y de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz; ii) Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes; y iii) Solicitar a la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso” Ley 1957 de 2019 – Punto 5.1 Acuerdo de Paz.

Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento

Órgano creado en el Punto 3 del Acuerdo de Paz, encargado de “la investigación, persecución y acusación de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. Este órgano es parte de la fiscalía General de la Nación y de la Jurisdicción Ordinaria pero “contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la medida en que aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y duradera” – Punto 3.4.4. Acuerdo de Paz.

V

Víctimas del conflicto

Según la Ley 1448 de 2011, son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Z

Zonas de Reserva Campesina (ZRC)

Áreas de estabilización de la frontera agrícola y fortalecimiento de la economía campesina, con el fin de contribuir a superar los conflictos sociales en el campo- Punto 1.1. Acuerdo de Paz.

Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)

Espacio territorial delimitado, de carácter temporal y transitorio, cuyo propósito era facilitar el proceso de cese al fuego de hostilidades y dejación de armas. Las ZVTN finalizaron en agosto de 2017 y se transformaron en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). Estaban compuestas por un campamento, una zona de seguridad –de 500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del MM&V por fuera de la zona de seguridad. – Punto 3 y Anexos Acuerdo de Paz.