Esta fase empezó el 01 de diciembre de 2016, y con ella inició el proceso de dejación de armas y la reincorporación a la vida civil de las FARC-EP, la guerrilla más antigua y poderosa del continente.
Una de las premisas del proceso de paz hacía referencia a la necesidad de finalizar la confrontación armada entre el Estado colombiano y las FARC-EP como condición para posibilitar el tránsito de estas a la vida civil y como movimiento político, y generar condiciones en los territorios para la implementación del Acuerdo y la construcción de paz. Este escenario requería de un proceso de dejación de armas y de tránsito a la legalidad por parte de los integrantes de las FARC-EP (lo que en la literatura internacional se conoce como desarme y desmovilización).
¿Qué se acordó sobre cese al fuego y dejación de armas
El propósito del acuerdo sobre cese al fuego y dejación de armas y de su implementación era la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la fuerza pública y las FARC-EP, incluyendo las acciones que afectan a la población civil, así como la dejación de armas y la generación de medidas preparatorias para la reincorporación. Para desarrollar el acuerdo se definieron una serie de procedimientos y términos, como son:
- Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V). El MM&V se propuso como una instancia tripartita compuesta por representantes del Gobierno, de las FARC-EP y de una delegación de la misión política de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), integrada esta última principalmente por países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
- Adaptación de dispositivos en terreno. Consistía en la reorganización del despliegue de la fuerza pública en el territorio nacional para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a las zonas de acantonamiento a través de las cuales se daría cumplimiento del Acuerdo.
- Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN). Se acordó establecer veintitrés ZVTN y ocho PTN, en los cuales se garantizaría el cese al fuego, se ejecutaría la dejación de armas y se desarrollarían medidas preparatorias para la reincorporación. Estas zonas debían ser temporales, tendrían una extensión razonable para facilitar el monitoreo y verificación, y se desplegarían sin interrumpir el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas o el desarrollo de actividades económicas, políticas o sociales de las comunidades.
- Zona de seguridad. Se determinó que alrededor de cada ZVTN se establecería una zona de seguridad donde no podría haber ni efectivos de la fuerza pública ni integrantes de las FARC-EP, y cuyo ancho sería de un kilómetro alrededor de cada ZVTN. Las partes definirían los protocolos de seguridad a implementar con el objetivo de minimizar posibles amenazas contra los integrantes de las FARC-EP y contra integrantes del MM&V.
- Dejación de armas. Estaba prevista como un proceso técnico, trazable y verificable mediante el cual delegados de la ONU recibirían la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de tres monumentos. El proceso contemplaba dos tiempos —denominados Control de armamento y Dejación de armas—, que integraban los procedimientos técnicos de registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.
- Procedimiento final para la dejación. Tras la firma del Acuerdo Final y el inicio del proceso de dejación de armas, que incluiría el transporte del armamento a las ZVTN y la destrucción in situ del armamento inestable, se procedería con la recolección y almacenamiento en contendedores del armamento individual de manera secuencial en tres fases: 30 % en el día D+90, un segundo 30 % en el día D+120 y el 40 % restante en el día D+150. Se determinaba que a más tardar en el día D+180 la totalidad de las armas serían extraídas de las ZVTN y los PTN por la ONU para su disposición final.
¿Qué se acordó sobre acreditación y tránsito a la legalidad?
El Acuerdo Final contempla un proceso de acreditación y tránsito a la legalidad, lo que en la literatura internacional se conoce como desmovilización, y que para este caso consistía en un procedimiento administrativo a través del cual el Estado colombiano reconocía formalmente la pertenencia a las FARC-EP de sus integrantes y los habilitaba para iniciar su proceso de reincorporación (reintegración) a la vida civil, una vez hubiesen realizado su proceso de dejación de armas.
La entidad encargada de liderar este proceso sería la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. La activación del proceso iniciaría con la entrega de los listados de los integrantes de las FARC-EP por parte de un delegado de la organización, estos listados serían recibidos de buena fe, pero serían objeto de revisión y contrastación. Por último, se expediría un acto administrativo que justificaría la aceptación de los listados y la acreditación para que cada persona iniciara su reincorporación.
Una vez las FARC-EP entregarán los listados de sus integrantes, el Gobierno debía verificar esta información a través de las entidades que tuviesen información relacionada, de manera que se comprobará la pertenencia y se evitará que se incluyeran personas que no pertenecían a la organización, situación que se había presentado en procesos anteriores en Colombia.