Reconociendo la importancia de garantizar el cumplimiento de lo acordado, entre julio y agosto de 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EP decidieron discutir como sexto y último punto todo lo relacionado con los mecanismos de implementación y verificación del Acuerdo Final.
El punto 6 contiene el acuerdo sobre mecanismos de implementación y verificación del Acuerdo Final y sus distintos componentes. El cumplimiento del acuerdo depende, por un lado, de que haya una férrea voluntad de los firmantes de honrar cada uno de los compromisos adquiridos en él, y, por el otro, de que existan diversos actores que se involucren en la implementación y la acompañen, que exijan a las partes que cumplan lo prometido y que asuman la importante tarea de hacer seguimiento y verificar los avances y retrasos.
Este acuerdo contempla una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, integrada por representantes del Gobierno nacional y de las FARC-EP. Dicha comisión tiene por fines, entre otros, hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias y realizar seguimiento a la implementación legislativa. Adicionalmente, crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya, de distintas maneras y en los diferentes puntos acordados, a garantizar la implementación del Acuerdo Final. En materia de verificación, pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que tuvieron el papel de garantes y acompañantes, y dos vocerías internacionales, todo ello apoyado en la capacidad técnica del proyecto PAM del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos.
En el Acuerdo Final se observa que en los puntos 1 al 5 existen varias garantías de cumplimiento, lo que evidencia que este es un criterio que atraviesa todo el Acuerdo, sin limitarse al punto 6. En primer lugar, los compromisos contienen uno de los niveles de detalle más altos del mundo, lo que deja poco margen de interpretación a lo acordado y permite que los compromisos sean monitoreables y, por ende, exigibles. En segundo lugar, los acuerdos contenidos en los puntos 1 al 5 comprenden diversos mecanismos de seguimiento y acompañamiento, que tienen como propósito respaldar su implementación.
No obstante, el punto 6 da nuevos pasos y contempla soluciones a cuatro posibles problemas que se anticipaban dentro del proceso de implementación del Acuerdo Final:
- Necesidad de indicadores medibles y de una línea secuencial de implementación. Los acuerdos de paz son de orden político y tienen compromisos que deben materializarse en forma de normatividad nueva que se incorpore al sistema político y judicial del país. Estos compromisos deben concretarse con indicadores medibles y una línea de implementación. Con el fin de hacer un adecuado seguimiento, se creó un plan de implementación que incluía, a manera de guía de planificación, el conjunto de propósitos y objetivos, metas, prioridades e indicadores necesarios para la implementación de todos los acuerdos.
- Fallos en los tiempos de implementación. Los acuerdos suelen, sin excepción, fallar en los tiempos pactados para la implementación durante los primeros años, pues, normalmente, no tienen cronogramas claros y secuencias que ayuden a guiar la concreción de los compromisos en el tiempo. Para intentar evitar esta situación, el plan de implementación incluyó un cronograma, con sus respectivos responsables identificados. Adicionalmente, se creó un listado de producción normativa prioritaria que contenía los principales cambios constitucionales y legales que ambas partes consideraban esenciales para dar inicio a la implementación.
- Problemas de interpretación y en la puesta en marcha de compromisos. Durante la implementación es común que se presenten problemáticas, dificultades o diferencias de interpretación y problemas en la puesta en marcha de muchos compromisos. Para enfrentar este problema se creó un espacio que sirviera como mecanismo de resolución de diferencias, en donde se puede llegar a acuerdos micro y resolver disputas o diferencias entre los firmantes. Este espacio tomó forma en la constitución de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo (CSIVI).
- Dispersión de esfuerzos y bajo nivel de articulación. Frente al problema de la dispersión de esfuerzos de acompañamiento internacional y el bajo nivel de articulación al interior del Estado, se creó un compromiso en el que se exhorta a distintas organizaciones, países y organismos internacionales a que acompañen los esfuerzos en temas específicos.
Frente a las prioridades de implementación, ambas delegaciones acordaron las leyes y cambios normativos principales —los cuales debían tener una secuencia y debían tener lugar en tiempos determinados—, asociados varios de estos al proceso de dejación de armas de las FARC‐EP, su terminación como organización insurgente y la secuencia requerida para su transformación en una organización política en democracia. Igualmente, se definieron las entidades y países que podrían acompañar la implementación de los acuerdos en los diversos puntos y cuáles serían las principales herramientas de difusión y comunicación.
Este punto también comprende un capítulo étnico, cuyo propósito es garantizar el enfoque étnico y diferencial durante la implementación de los acuerdos, que ayude a garantir los derechos de los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y la coincidencia de lo acordado con las instituciones, prácticas y culturas propias de estos pueblos.
Finalmente, ante la necesidad de que el Acuerdo fuera conocido y aceptado por los colombianos, se optó por un mecanismo de refrendación en el que cada uno pudiera decidir. Si bien la terminación de un conflicto no requiere someterse a votación, esta se llevó cabo, no solo porque fue una promesa del presidente de la república, sino porque había contenidos que requerían una amplia legitimidad democrática, como la reforma rural y la ampliación de la participación política y ciudadana. El Acuerdo, en su versión inicial, contemplaba el plebiscito como mecanismo de refrendación; al ser rechazado por una mínima diferencia el 2 de octubre de 2016, se generó un proceso de renegociación que llevó a la incorporación de cambios en el Acuerdo Final.