Las discusiones en torno a las víctimas del conflicto armado, como centro del proceso de paz en La Habana, fueron abordadas como quinto punto del Acuerdo Final. En la etapa entre mayo de 2014 y diciembre de 2015, que contó con la participación activa de organizaciones de víctimas, se abordaron elementos tan complejos como la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR).
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El punto 5 contiene el acuerdo sobre las víctimas del conflicto, el cual lleva a la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Desde el comienzo de las conversaciones, el Gobierno puso a las víctimas en el centro del proceso. Esto quedó manifiesto con: i) los diez principios acordados para guiar la discusión en relación con sus derechos, partiendo del reconocimiento fundamental de que tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición; ii) la ampliación de los mecanismos de participación, a través de tres foros regionales y un foro nacional, de la participación directa en la Mesa de Conversaciones y de más de 27 mil aportes a través de formularios físicos y virtuales; iii) la creación de la Subcomisión de Género, que reconocía los impactos desproporcionados y diferenciados que el conflicto armado tuvo sobre las mujeres y debía adoptar medidas adecuadas para reivindicar sus derechos; y iv) la creación de la Comisión Histórica del Conflicto y de sus Víctimas, para que ofreciera una explicación, desde diferentes perspectivas, de las causas y de la complejidad del conflicto en Colombia, sin pretender sustituir el mecanismo de Esclarecimiento de la verdad.
Con base en todo esto, se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), aplicable a todos quienes hubieren participado en el conflicto armado, y compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales dirigidos a lograr, o facilitar, a un mismo tiempo: la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas; la rendición de cuentas por lo ocurrido; la seguridad jurídica de quienes participen en el sistema; la convivencia, la reconciliación y la no repetición; y la transición del conflicto armado hacia la paz.
Como el sistema es integral, los mecanismos están interconectados de manera articulada y ningún mecanismo prima sobre otro. Además, cualquier tratamiento especial de justicia está atado a la contribución al esclarecimiento de la verdad, a la reparación y al compromiso con la no repetición. Así mismo, la participación de las víctimas está contemplada en todos los mecanismos e instancias, como garantía esencial para la satisfacción de sus derechos.
Con el fin de seleccionar a los funcionarios de los diferentes mecanismos, se creó un comité de escogencia autónomo e independiente y un procedimiento de postulación y selección que ofreciera garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y, en particular, a las víctimas.
Para satisfacer el derecho a la verdad, el SIVJRNR cuenta con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Unidad especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) como mecanismos extrajudiciales que buscan, respectivamente, contribuir a esclarecer lo ocurrido y dar razón a los familiares de las personas desaparecidas. Su carácter extrajudicial tiene por objeto incentivar la participación de los diferentes sectores y actores, garantizando en su tarea que la información aportada no sea utilizada para asignar responsabilidades en escenarios judiciales.
En el componente de justicia, el acuerdo determinó la creación de la Jurisdicción Especial para la paz (JEP), que materializa el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos. Esta jurisdicción está compuesta por una Secretaría Ejecutiva y cinco órganos:
- La Sala de Amnistía e Indulto, encargada de otorgar amnistías o indultos a personas investigadas o condenadas por Delitos políticos y conexos, de donde se excluyen los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra graves, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad —como, por ejemplo, el secuestro de civiles—, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores.
- La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta, encargada de recibir toda la información de las diferentes entidades del Estado, llamar a quienes participaron en la comisión de los crímenes más graves y representativos a reconocer responsabilidad, contrastar la información y proferir una resolución de conclusiones.
- El Tribunal para la Paz, encargado de adelantar los procedimientos en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Según el caso, el Tribunal otorga tres tipos de sanciones:
- Propias: se imponen a quienes reconocen verdad y responsabilidad; pueden consistir en trabajos o actividades para restaurar el daño, así como en la restricción efectiva de libertades y derechos, y durar entre cinco y ocho años.
- Alternativas: se imponen a quienes reconocen verdad y responsabilidad tardíamente, aunque antes de proferir la sentencia; tienen una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad y una duración de entre cinco y ocho años.
- Ordinarias: se imponen a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por parte del Tribunal; tienen una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad y una duración de entre quince y veinte años.
- La Unidad de Investigación y Acusación, encargada de investigar en los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y, en caso de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz.
- La Sala de definición de situaciones jurídicas, encargada de definir la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido enviados al Tribunal.
En el componente de reparación del SIVJRNR, el acuerdo reconoció que el fin del conflicto representa una oportunidad única para fortalecer el programa de reparación integral de víctimas que viene implementando el Estado —con base en los insumos recogidos en un proceso ampliamente participativo de las víctimas y sus organizaciones— y también para asegurar que todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y causaron daños contribuyan a la reparación de las víctimas, bien sea a través de actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad o de Acciones concretas de contribución a la reparación.
Por último, el acuerdo estableció que el componente de no repetición se debe materializar a través de los diferentes mecanismos y medidas del SIVJRNR; de las medidas acordadas en el punto 3
sobre el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo, la dejación de armas y el programa de reincorporación de los excombatientes a la vida civil; y de las diferentes disposiciones
en materia de reforma rural (punto 1), participación política (punto 2) y solución al problema de las drogas ilícitas (punto 4), que buscan contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio.